Delitos sexuales: Expresión generalmente empleada para referirse a acciones que afectan a personas de cualquier edad y sexo, CONTRA SU CONSENTIMIENTO Y QUE PERTURBAN SU DESARROLLO SEXUAL.
Son conductas reprobadas social y legalmente |
En la legislación penal vigente para el Distrito Federal se denominan:
Delitos contra la libertad y el normal Desarrollo psicosexual.
Comprenden los actos verbales o físicos de contenido sexual que se cometen contra una persona de cualquier edad o sexo sin su consentimiento y, en el caso de los menores de edad, con engaño y afectación de su desarrollo sicosexual.
Arts. 259 bis al 266 bis. Código Penal para el D.F.
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Modalidades
Estos delitos se pueden presentar en las siguientes circunstancias:Hostigamiento: Es el asedio reiterado con fines lascivos a persona de cualquier sexo, valiéndose el agresor de una posición jerárquica, derivada de las relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquiera otra índole, que implique subordinación de la víctima. Abuso: Es la ejecución de un acto sexual o la presión para ejecutarlo, sin el propósito de llegar a la cópula y sin consentimiento de la persona. Estupro: Es la realización de cópula con una persona mayor de 12 años y menor de 18, de la que se obtiene el consentimiento mediante el engaño. Violación: Es la realización de la cópula mediante violencia física o moral, con persona de cualquier sexo. |
Para evitar que un menor sea víctima de un delito sexual es recomendable que los padres o profesores le aconsejen: |
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